Domingo 29 de Septiembre de 2024

14 de agosto de 2024

La UFIARM presenta un informe comparativo sobre el proyecto de ley que tiene impacto en la regulación de las armas de fuego

La unidad especializada de la Procuración General de la Nación analiza el texto original y de los dictámenes de mayoría y de minoría sobre la propuesta del oficialismo que busca prorrogar el Programa de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego y aprobar un esquema de regularización.

La Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego, Explosivos y demás Materiales Controlados (UFIARM) analizó el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional para modificar la regulación de las armas de fuego y elaboró un cuadro comparativo acerca de la iniciativa presentada y sus modificaciones, tanto del dictamen de mayoría como del dictamen de minoría. El documento busca contribuir al análisis de la normativa propuesta sobre una de las temáticas que competen a la Unidad Especializada.

El proyecto comenzó hoy a tratarse en la Cámara de Diputados en una sesión extraordinaria, tras la suspensión por falta de quórum de la primera sesión programada para el 7 de agosto pasado.

La iniciativa legislativa propone, por un lado, la prórroga del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, oportunamente creado por la ley 26.216 y entrado en vigencia en 2007, el cual se encuentra inactivo desde diciembre de 2023; a su vez, busca instituir un mecanismo de regularización de armas de fuego no declaradas frente al Estado para que cualquier ciudadano/a pueda regularizar su situación y conservarlas en calidad de “legítimo usuario”.

CT. MINORÍA
Blanqueo
armas de fuego
no registradas
- Destinatarios
- Plazo
El que tuviere armas de fuego clasificadas de conformi
dad con la normativa vigente como de “uso civil” o
de “uso civil condicional”, o sus repuestos principales,
sin estar legalmente autorizado, deberá presentarse
dentro de los trescientos sesenta (360) días de la
entrada en vigencia de la presente ante la Agencia
Nacional de Materiales Controlados (ANMAC),
organismo descentralizado actuante en la órbita
del Ministerio de Seguridad, con el fin de obtener la
autorización pertinente, si procediera.
(artículo 1°, párrafo 1°)
Las personas humanas que tuvieren armas de fuego
clasificadas de conformidad con la normativa vigente como
de “uso civil” o de “uso civil condicional”, o sus repuestos
principales, que carezcan de registración anterior o
que teniéndola hubiere devenido en irregular, deberán
presentarse dentro de los trescientos sesenta (360) días
de la entrada en vigencia de la presente ante la Agencia
Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), organismo
descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de
Seguridad, con el fin de obtener la autorización pertinente,
si procediera.
(artículo 1°, cabe aclarar que el artículo 1° de este dictamen
no está dividido en párrafos como el del proyecto del PEN)
Ídem mayoría.
(artículo 1°, párrafo 1°)
Datos de
registración
Cumplidas las verificaciones técnicas y registrales
correspondientes, se inscribirán los datos del material
denunciado y de su poseedor en el Banco Nacional
Informatizado de Datos de dicho organismo.
(artículo 1°, párrafo 2°)
Cumplidas las verificaciones técnicas y registrales
correspondientes, se inscribirán los datos del material
denunciado y de su poseedor en el Banco Nacional
Informatizado de Datos de dicho organismo.
(artículo 1°)
Cumplidas las verificaciones técnicas y registrales
correspondientes, se inscribirán los datos del material
denunciado y de su poseedor en el Banco Nacional
Informatizado de Datos de dicho organismo.
(artículo 2°, párrafo 2°)
Verificación del
material
La propuesta no contiene disposiciones relacionadas
con el punto.
La propuesta no contiene disposiciones relacionadas con
el punto.
Una vez que la persona haya informado a la Agencia
Nacional de Materiales Controlados, a través del
procedimiento que esta disponga, que posee armas
de fuego o repuestos principales sin la debida
autorización, la Agencia deberá citar con turno a la
persona para que se presente en sus instalaciones con
el fin de verificar el material.
(artículo 2°, párrafo 1°)
CUADRO COMPARATIVO
Proyecto de ley de regularización de armas de fuego y prórroga del
Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego
UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA
EN LA INVES TIGACIÓN DE
ILÍCITOS RELACIONADOS CON
ARMAS DE FUEGO  
   

COMPARTIR: