2 de octubre de 2024
La ANMAT prohibió una miel de abeja, un maíz inflado, un repelente de insectos y unos escabeches
Las cuatro disposiciones fueron publicadas este miércoles en el Boletín Oficial
Se detalló que las actuaciones comenzaron tras una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba. En un procedimiento realizado en un local comercial, se detectó la comercialización de envases de este producto y se procedió a su decomiso, asà como a la clausura del establecimiento. Finalmente, se determinó que el producto es ilegal, y la INAL recomendó prohibir su comercialización y elaboración en todo el paÃs.
Finalmente, remarca que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del paÃs, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República y que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de RectorÃa en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en lÃnea del citado alimento; asà como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.
La Disposición 8799/2024 establece la prohibición del “MaÃz inflado dulce, sin T.A.C.C., marca Del Prado Pop, elaboración artesanal, elaborado por Del Prado Pop, RNE 02-035145, RNPA 02-705471″ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al usar un RNE vigente de otra razón social y un RNPA inexistente. Además, el producto exhibÃa el sÃmbolo “Sin T.A.C.C.†sin la autorización correspondiente. El INAL determinó que el maÃz inflado es ilegal y recomendó su prohibición para proteger a la población celÃaca.Tras ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó gestiones a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que el RNE es existente, vigente y perteneciente a otra razón social, y en cuanto al RNPA informó que el registro es inexistente.
Como consecuencia de ello determinó que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE existente, vigente y perteneciente a otra razón social, un número de RNPA inexistente, y por consignar en el rótulo el sÃmbolo “Sin T.A.C.C.†sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del paÃs, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el ArtÃculo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Estableció además que a fin de proteger la salud de la población celÃaca, ante el consumo de productos ilegales el Departamento de RectorÃa en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en lÃnea del citado producto.En cuanto al repelente de insectos, la Disposición 8800/2024 prohÃbe el uso, comercialización, publicidad, distribución y publicación en plataformas de venta en lÃnea del “Repelente de insectos, marca MOS OUT†en todos sus lotes, presentaciones y vencimientos. El Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal detectó que los datos del producto no correspondÃan a un repelente inscrito ante la ANMAT, por lo que se decidió prohibir su venta para proteger a los usuarios.Finalmente, la Disposición 8801/2024 prohÃbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización de varios escabeches de la marca El Abuelo: “Escabeche de Tarariraâ€, “Escabeche de Carpinchoâ€, “Escabeche de Bogaâ€, “Escabeche de Dorado†y “Escabeche de Nutriaâ€. Estos productos no contaban con registros sanitarios y estaban falsamente rotulados con números de RNE y RNPA inexistentes. Las actuaciones se iniciaron tras una notificación del Instituto de Control de Alimentación y BromatologÃa (ICAB) de Entre RÃos, que detectó la comercialización de estos productos durante un programa de monitoreo. El ICAB confirmó que los registros que se exhibÃan en los rótulos eran inexistentes, por lo que los productos fueron considerados ilegales y se recomendó su prohibición en todo el paÃs.
