20 de marzo de 2025
Pidieron juicio oral para los responsables de tres compañías por haber adulterado y comercializado agua no apta para el consumo

De acuerdo con la investigación, dos hombres y una mujer fueron señalados por haber vendido sus productos infringiendo la normativa y “en claro riesgo para el consumo humano”. Los peritajes detectaron en las muestras analizadas la presencia de “bacterias coliformes y Escherichia Coli”.
La fiscal federal Alejandra Mángano, a cargo interinamente de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº12, solicitó que vayan a juicio oral los responsables de tres compañías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acusados de haber comercializado en 2023 agua que no era apta para uso doméstico ni para el consumo y que, de acuerdo a los análisis, tenían “Escherichia Coli” u otras bacterias nocivas.
De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, Gustavo Carmelo Russo (48) -representante de la firma “Soda la Generosa SRL”-; Romina Aguirre (45) -de la compañía “Blue 480 SRL” con nombre de fantasía “Reino del Hielo”-; y Carlos Alberto Bonavoglia (55), responsable de la empresa “Carlos Alberto Bonavoglia S.R.L” fueron señalados por “haber adulterado, vendido, suministrado, distribuido y/o almacenado con fines de comercialización productos alimenticios que no son aptos para el consumo humano, disimulando su carácter nocivo y resultando peligrosos para la salud pública”.
La causa se inició luego de que una asociación civil denunciara que un conjunto de compañías que se dedicaban a la comercialización de aguas envasadas estaban almacenando y vendiendo “agua de carácter nocivo para la salud que podría contener bacterias”.
Tras una serie de medidas, la fiscalía le requirió en diciembre de 2023 al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 6 que se allanaran las empresas ubicadas en la ciudad de Buenos Aires para extraer muestras de los tanques de agua de las firmas cuestionadas, que fueron analizadas por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, Laboratorio de Investigación y Monitoreo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Allí se determinó que se trataba de “alimentos contaminados” y que su comercialización resultaba ilegal.
De acuerdo a los informes químicos y microbiológicos y a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, el agua no cumplía con los requisitos establecidos debido a la presencia de “bacterias coliformes y de Escherichia Coli”.
“Los testimonios recibidos a las personas especializadas en la temática, la prueba documental incorporada, como así también las distintas diligencias llevadas a cabo en este proceso permiten tener por acreditado con el grado de probabilidad que requiere esta etapa del proceso, la materialidad de los hechos sometidos a proceso y la responsabilidad de los imputados Gustavo Carmelo Russo, Romina Aguirre y de Carlos Bonavoglia en los mismos en cuanto al haber adulterado, vendido, suministrado, distribuido y/o almacenado con fines de comercialización productos alimenticios que no son aptos para el consumo humano, disimulando su carácter nocivo y resultando peligrosos para la salud pública”, sostuvo la fiscal Mángano.
Riesgo para la salud pública
Para la representante del Ministerio Público Fiscal, Russo, Aguirre y Bonavoglia deben ser enjuiciados por el delito previsto en el artículo 201 del Código Penal, que fija una pena de 3 a 10 años de prisión para quien “vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo”
Según la fiscalía, “la normativa busca tutelar los intereses del consumidor en su vertiente alimentaria frente al peligro que genera la alteración nociva de sustancias alimenticias que usa el público en general, y se contrapone a la seguridad común”.
“La ‘salud pública’ como bien jurídico que busca proteger la norma, es dimensión social que va más allá de la sumatoria de la salud individual de cada individuo y podemos entenderla como un ‘conjunto de condiciones que posibilitan o garantizan la salud de todos y cada uno de los miembros de la colectividad’ o como ‘condiciones mínimas de salubridad e higiene que permitan, por un lado, garantizar ciertos mínimos para la salud de cada persona y por otro, incrementar el grado de bienestar del colectivo humano’”, señaló la fiscal en el requerimiento.
“Los representantes de dichas empresas contaron con pleno conocimiento de que su accionar implicaba la realización de un riesgo jurídicamente desaprobado, materializado en la puesta en circulación y comercialización de aguas no aptas para el consumo humano, disimulando su carácter nocivo, generando así un resultado lesivo”, resaltó la fiscal.
En este caso se determinó que en el agua comercializada para el consumo humano en el ámbito de la Capital Federal por las empresas “Soda la Generosa SRL”, “Reino de Hielo” y “Carlos Alberto Bonavoglia S.R.L” contenían diversas bacterias (aerobias mesófilas, coliformes, Escherichia Coli y Pseudomonas Aeruginosa) que resultaban “un peligro concreto para la salud pública”.
“Los representantes de dichas empresas contaron con pleno conocimiento de que su accionar implicaba la realización de un riesgo jurídicamente desaprobado, materializado en la puesta en circulación y comercialización de aguas no aptas para el consumo humano, disimulando su carácter nocivo, generando así un resultado lesivo”, resaltó la fiscal.
En esa línea, consideró que las representantes de las empresas comerciales cuestionadas eran las responsables del accionar delictual y argumentó que su trayectoria en el rubro demostraba “su conocimiento y voluntad de llevar a cabo conductas cuestionadas que implicaban la concreción de elementos que conforman la tipicidad objetiva de las maniobras imputadas”.
“Los nombrados tenían pleno conocimiento de lo que producían, y aún así, comercializaron sus productos -infringiendo la normativa establecida- en claro riesgo para el consumo humano”, concluyó.
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