26 de mayo de 2025
Novedades en el caso de la Administradora de Consorcios con múltiples denuncias.

Luego del caso que se difundiera a finales del año pasado en relación a la administradora de Consorcios Marcela Turienzo denunciada en varios consorcios de propietarios de manejo indebido de los fondos del consorcios y hostigamiento y falsas denuncias a los propietarios.
En este sentido el RPAC (Registro Publico de Administradores de Consorcios) aplico tres (3) sanciones a la polémica administradora, fijándole multas por mas de cinco (5) millones de pesos que tiene que pagar a los consorcios afectados.
Así las cosas el RPAC a través de la Resolución N°8979 del 2024, la Resolución N° 1222 del 2025 y la Resolución N° 2842 del 2025, procedió a aplicar las sanciones por de 5 millones de pesos (que deberá abonar a los consorcios afectados) por haber desviado fondos del dinero de los consorcios de manera indebida, no cumplir con las cargas tributarias, no rendir cuenta de sus gastos, estado de abandono en las zonas comunes, hostigar a los vecinos con denuncias e impedir que los propietarios participen de las Asambleas.
Además de esas denuncias se encuentra actualmente investigada en varias denuncias más y quienes interpusieron las denuncias esperan que la administradora sea suspendida de sus funciones porque son todas en las que ya tiene antecedentes y la ley 14.701 prevé suspensiones por conductas reiteradas.
La señora Turienzo se matriculo en el 2023 y en el 2024 ya fue sancionada hoy cuenta con 3 sanciones.
Digno de la Serie el Encargado la Señora Turienzo es acusada de todo tipo de acciones que involucran a muchos consorcios afectados.
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.Hacer lugar a la denuncia efectuada por la Sra. Susana Gladys Negri y la Sra. Claudia Isabel Lanchas , contra la Administradora Marcela Adriana Turienzo , Matricula del RPAC N° 1,, por infracción a lo dispuesto en la Ley 14.701 y sus disposiciones 27/2023 y 48/2023 de la DPPJ; específicamente en el artículo 2067 inciso d) y concordantes del CCCN y los artículos 8 inciso b), 11 inciso i) y k), 13 y 15, de la Ley No 14701, en virtud de su ejercicio como administradora del Consorcio de Propietarios Chacras Laguna Vitel, Cuartel Once, del Partido de Chascomús con una multa de pesos dos millones doscientos treinta y tres mil ochocientos treinta ($2.233.830), deconformidad al art. 17 de la Ley No 14.701.
ARTÍCULO 2°. - La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de titularidad del Consorcio de Propietarios Chacras Laguna Vitel, Cuartel Once, del Partido de Chascomús dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido, y de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la citada normativa.