19 de mayo de 2021
El gobernador Kicillof promulgó la ley que le permite comprar vacunas anti Coronavirus

Mediante la firma de un decreto, el gobernador bonaerense Axel Kicillof promulgó este miércoles la ley que lo habilita a comprar vacunas anti Coronavirus, luego de que el proyecto de su Gobirno fuera aprobado por ambas cámaras de la Legislatura.
El Decreto Nro 289 que también lleva las firmas de los ministros de Salud, Daniel Gollán; de Hacienda y Finanzas, Pablo López y el Jefe de Gabinete, Carlos Bianco, promulga la Ley 15.284.
Dicha ley faculta al Poder Ejecutivo, a través de los ministerios de Salud y Jefatura de Gabinete, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto N° 132/2020, ratificado y prorrogado, a adoptar una serie de medidas. Entre estas últimas, se encuentran:
1- Iniciar negociaciones y celebrar los contratos -incluso en moneda extranjera- previo informe fundado de la autoridad sanitaria provincial, necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, pudiéndose omitir la exigencia de garantías, fianzas y/o cauciones.
2. Disponer que, en el ejercicio de las funciones encomendadas, con el objeto de efectuar la adquisición de las vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos: (i) cláusulas o acuerdos de confidencialidad; (ii) prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos, (iii) cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aceptación de ley extranjera aplicable; (iv) incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la
prevención de la enfermedad COVID-19, debiendo contar con la opinión favorable de los organismos de asesoramiento y control.
3. En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.
4. Establecer que los contratos de adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, como así también la documentación complementaria y contratos vinculados a su eventual financiamiento, deberán contar con la intervención previa de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado. Asimismo, quedan sujetos al control posterior de los organismos correspondientes.
5. Los acuerdos aprobados en virtud de la presente Ley deberán ser informados a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia en el ámbito de la Honorable Legislatura, creada por el artículo 28 de la Ley N°15.165, prorrogada por el Decreto N°1176/2020, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse. El Poder Ejecutivo deberá informar cada 60 días y por escrito a dicha comisión sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 obtenidas en el marco de las autorizaciones formuladas por la presente Ley.
6. La Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia podrá solicitar de manera fundada al Poder Ejecutivo el acceso a las cláusulas o acuerdos de confidencialidad que se hayan incluido en los contratos para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19. A tal fin, el Poder Ejecutivo, a través de las áreas competentes, establecerá el procedimiento de información de los acuerdos confidenciales adoptando las medidas necesarias que garanticen en todo momento la naturaleza reservada de los mismos. Los y las integrantes de la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia, que por esta vía tengan acceso a las cláusulas o acuerdos de carácter confidencial, adoptarán todas las medidas de seguridad necesarias para su resguardo por el tiempo que se establezca en los contratos. Las cláusulas o los acuerdos de confidencialidad que se pudieran adoptar quedan expresamente exceptuados del deber de divulgación conforme lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 12.475.
7. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, efectuará las adecuaciones presupuestarias y ejecutará las demás acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.