Domingo 29 de Septiembre de 2024

30 de mayo de 2024

Casación anuló cinco absoluciones y confirmó 12 condenas por contrabando de mercaderías y lavado de activos en Paso de los Libres

La sala III anuló la absolución de un funcionario aduanero y de una "pasera", acusados por cohecho y contrabando agravado, y de dos empresarios y una empresaria acusados de lavado de activos. Ordenó el reenvío de la actuaciones al Tribunal Oral Federal de Corrientes para que dicte un nuevo pronunciamiento tras escuchar a las partes.

 La sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Daniel Antonio Petrone, rechazó los recursos interpuestos por las defensas y confirmó la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes respecto de 12 personas por los delitos de contrabando de bienes y lavado de activos. Entre ellos hay funcionarios aduaneros y empresarios de la ciudad de Paso de los Libres.

De esta manera, fueron confirmadas las condenas de los/as funcionarios/as de la Aduana Carlos Martín Dubra, Carolina Alejandra Vesga Gómez, María Claudia Gatti, Lucía Pompeya Fernández, Horacio José Velozo y José Ángel Longhi por cohecho pasivo y contrabando agravado; de los empresarios Héctor Sebastián Gavarone, Leonel Elías Zappa, y Héctor Rodrigo y Pablo Martín Marsilli; y de David Osmar Loza -sin actividad formal- y Fernando Daniel Marticorena, empleado de una firma financiera, por diferentes tipos de intervención en el delito de lavado de activos. Todos ellos habían recibido condenas de entre 3 años de prisión y 5 años y 6 meses de prisión.

A su vez, el tribunal revisor anuló las absoluciones de cinco personas: Jorge Luis Niveyro, funcionario de la Aduana; Ricardo Aguirre, Ricardo Gustavo Aguirre y María Clelia Ramona Espada, empresarios y empresaria; y Raquelina Nuñez, acusada de intervenir en las maniobras como "pasera", es decir, como una de las personas que realizaba el tráfico ilegal de mercaderías por la frontera. Respecto de estos/as acusados/as, la sala III del máximo tribunal penal ordenó reenviar las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nueva sentencia después de escuchar a las partes.

Esta decisión fue en línea con el recurso presentado por el titular de la fiscalía general ante el TOF de Corrientes, Carlos Schaefer, la auxiliar fiscal Tamara Pourcel y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), a cargo de Diego Velasco, que fue sostenido en la instancia por el fiscal general Raúl Pleé.

En el juicio se había probado que las personas condenadas conformaron una organización con división de roles, que se dedicó al pago y cobro de coimas y al contrabando entre la ciudad correntina de Paso de los Libres y Brasil, y al lavado de dinero.

Para la fiscalía, Niveyro debe ser condenado como coautor penalmente responsable del delito de cohecho pasivo en concurso ideal con contrabando agravado. Durante el juicio, había reclamado para el acusado la imposición de una pena de seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua.

En el caso de Núñez, se la acusó de cruzar habitualmente la frontera llevando mercancía, para lo cual entregaba un monto de dinero a los funcionarios de aduana. En tanto, Ricardo y Ricardo Gustavo Aguirre, y María Clelia Ramona Espada fueron acusados y acusada del delito de lavado de activos.

Por otra parte, Casación hizo lugar a recursos de las defensas y anuló la condena al empresario Eduardo Matías Bravo por el delito de lavado de activos y ordenó reenviar las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nueva sentencia después de escuchar a las partes. El tribunal revisor suspendió además otras dos condenas, tanto a Bravo como al funcionario aduanero Dubra -condenado por cohecho y contrabando-, por tenencia injustificada de arma de uso civil condicional y ordenó que el tribunal de origen analice si ese hecho se encuentra prescrito.

El juicio oral de este caso había culminado en marzo de 2022, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó a 14 personas por los delitos lavado de activos y contrabando de mercaderías. En el debate se pudo constatar que, entre 2015 y 2017, conformaron una organización, con división de funciones y roles, dedicada al pago y cobro de coimas para realizar contrabando de mercaderías entre la ciudad correntina de Paso de los Libres y Brasil, y lavar dinero, presuntamente procedente de delitos como narcotráfico y la trata de personas.

La anulación de las absoluciones

El juez Gemignani sostuvo que los fiscales, tanto en la etapa de juicio como en esta instancia, han sido “sólidos” en lo que respecta a la atribución de responsabilidad a Niveyro en la causa. “Les asiste la razón al valorar los diálogos de Niveyro con los 'paseros'”, aseveró.

Tal como habían argumentado los representantes del MPF, el magistrado valoró que pudo corroborarse que Niveyro se encontraba en funciones en la aduana de Paso de Los Libres y que ello consta en informes de AFIP. También coincidió con los fiscales en que Niveyro desarrolló actividades en el carril de importación, en momentos en que la imputada como "pasera", Raquelina Núñez, le pidió de “trabajar” con él y en que “esto fue completamente ignorado por el Tribunal, quien se limitó a señalar que no coincidieron los pases por el control de Raquelina con el horario de prestación de servicios de Niveyro en el alero, en claro desconocimiento a los informes señalados en los que se destacó que el encartado estaba cumpliendo funciones justamente en el momento que Núñez atravesó el control”.

“Existe prueba contundente que revela que reúnen un patrimonio, tanto por separado como en su conjunto, que no encuentra justificativo alguno en la actividad profesional que desarrollaban", sostuvo el camarista Gemignani en relación a tres empresarios que habían sido absueltos del delito de lavado,

“Del mismo modo, se advierte que Niveyro se maneja con total naturalidad con las personas con las que dialogaba y que estas lo trataban por su apodo, demostrando absoluta confianza en el trato”, añadió Gemignani. Indicó que le “resulta llamativo” que el tribunal de primera instancia haya tenido por acreditada la conducta respecto de los restantes funcionarios y a la vez hayan considerado que no existían elementos para condenar a Niveyro cuando los diálogos “resultan sin dudas reveladores de maniobras similares a las desplegadas por sus consortes de causa”.

“Por ello, entiendo que debe tenerse por probada la acusación en cuanto a que Niveyro, en su calidad de funcionario aduanero, permitía el cruce ilegal de mercaderías, sin realizar los controles pertinentes -a lo que estaban obligados-, recibiendo por ello una suma de dinero”, sintetizó Gemignani.

A su turno, Borinsky consideró que el tribunal realizó un “errado análisis” de los elementos probatorios sobre el funcionario aduanero, ya que “ha fragmentado su valoración y no se ha realizado un estudio en conjunto de las evidencias aportadas”. Explicó que “esa interpretación sesgada, fragmentada y aislada de los elementos de juicio y con un estándar diferenciado respecto de los restantes funcionarios de aduana involucrados, derivó en la infundada absolución a partir de la aplicación del principio de la duda. Las cuestiones apuntadas dan cuenta que el abordaje de la situación de Niveyro posee defectos que impiden su convalidación”.

En cuando a la situación de Ricardo Aguirre, Ricardo Gustavo Aguirre y Clelia Espada -empresarios y empresaria acusados de lavado de activos-, el camarista Gemignani aseguró que “existe prueba contundente que revela que reúnen un patrimonio, tanto por separado como en su conjunto, que no encuentra justificativo alguno en la actividad profesional que desarrollaban, ya que no lograron demostrar que el mismo tuviera respaldo en los ingresos que generaban”.

La organización fue desbaratada entre 2016 y 2017. Estaba compuesta por tres grupos, conformados por funcionarios y funcionarias aduaneras, empresarios y empresarias, y personas dedicadas al pase de las mercaderías y a operaciones de cambio marginales.

“Así pues, la corroboración en los términos apuntados de la participación de los imputados en hechos delictivos y la desproporción patrimonial acreditada mediante la prueba reunida que no ha podido ser debidamente justificada, más allá de las referencias del a quo [el tribunal de origen] a la pericia de Aguirre en el manejo de sus negocios, no puede sino llevar a considerarlos autores de delito de lavado de activos de origen delictivo”, concluyó.

Por su parte, el juez Petrone se refirió a la absolución en primera instancia de Núñez por los delitos de cohecho activo y contrabando agravado, y señaló una contradicción en el fallo: Por un lado, el tribunal tuvo por acreditado los requisitos típicos de las figuras seleccionadas y evaluó ‘positivamente’ su responsabilidad penal por el hecho que le fuera atribuido y, por otro, al momento de evaluar la pena a imponer, concluyó en su imposibilidad de ‘poder comprender fehacientemente que se trataba de un delito’, ante el estado de vulnerabilidad de la imputada, ‘profundizada en función a las características de género’, por lo que resolvió dictar su absolución. Esta autocontradicción interna del fallo, amerita su anulación".

La causa

La investigación fue desarrollada por la Fiscalía Federal de Paso de los Libres, a cargo de Aníbal Fabián Martínez, con la colaboración de la PROCELAC y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) de la Procuración General de la Nación, a cargo de Carmen Chena. De esa investigación se desprendió otra causa que puso foco en el accionar de diecisiete personas en el presunto delito de trata de personas con fines de explotación sexual, por el que fueran procesados el ex fiscal federal de esa jurisdicción, Benito Pont, y otros funcionarios.

De acuerdo a lo que se acreditó en el juicio, la banda desplegó las maniobras delictivas al menos desde septiembre de 2015 y hasta el 21 de diciembre de 2017, oportunidad en que se realizaron una serie de allanamientos que permitieron el desbaratamiento de la organización, que estaba integrada por tres grupos.

El primero de ellos abarca al personal aduanero del Complejo Terminal de Cargas (Co.Te.Car) y aquellos que cumplían funciones en el Puente Internacional “Agustín P. Justo - Getulio Vargas”, que une Paso de los Libres con Uruguayana. De acuerdo a lo que se pudo constatar en el juicio, conformaron una asociación ilícita que facilitó el contrabando de bienes a través de la frontera, para lo cual los imputados incumplieron sus deberes de funcionarios públicos, cobraron coimas y se enriquecieron ilícitamente.

Por su parte, los “paseros” también integraron una asociación ilícita que contrabandeaba mercaderías a través de los pasos fronterizos, para lo cual sobornaban al personal aduanero para contar con su anuencia.

Finalmente, el tercer grupo estuvo conformado por empresarios y comerciantes correntinos, quienes fueron imputados por integrar una asociación para lavar activos de origen ilícito proveniente de delitos precedentes indeterminados. Esos crímenes, sostuvo la fiscalía, serían trata de personas, narcotráfico, contrabando de divisas, y operaciones de cambio marginal.

 

 

COMPARTIR: