19 de julio de 2025
Procesaron con prisión preventiva a la mujer que apuñaló y mató a su expareja en plena calle en Belgrano

Lo dispuso el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°14, Edmundo Rabbione. El hecho ocurrió el 4 de julio último cuando, según la investigación, la imputada atacó al hombre con un cuchillo y lo hirió de una puñalada en el corazón. Le había dicho a la policía que la víctima se había autolesionado, pero el crimen quedó registrado por cámaras de seguridad.
El juez Edmundo Rabbione procesó ayer con prisión preventiva a una mujer que apuñaló con un cuchillo tipo “tramontina” y mató a su expareja el 4 de julio pasado en el barrio de Belgrano. El hecho, que quedó registrado a través de distintas cámaras de seguridad, sucedió luego de una pelea en el departamento de la imputada. En el caso, interviene la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº44, a cargo de Pablo Recchini.
La mujer, de 40 años, fue procesada por el delito de “homicidio agravado por haber sido cometido contra la persona con la que ha mantenido una relación de pareja”, que tuvo como víctima a Miguel Ángel Leguizamón (33) y prevé una pena de prisión perpetua. Además, se le endilgó la “falsificación de documento público”, debido a que exhibió, al momento de su detención, un certificado de discapacidad fraudulento.
Según la resolución, el 3 de julio de 2025, la mujer y su expareja se encontraron en el departamento de ella, ubicado en un edificio situado en la calle Pedro Ignacio Rivera al 2400, casi esquina Ciudad de la Paz, y permanecieron allí varias horas, donde habrían consumido estupefacientes, según el relato que hizo una de las vecinas que declaró como testigo.
Justamente en el grupo de WhatsApp que tenían los habitantes del edificio, se enviaron esa noche fotos de manchas de sangre en el ingreso al inmueble y en el ascensor. Aproximadamente a las 2.15 de la madrugada del 4 de julio, una de las vecinas escuchó una discusión entre la mujer y la víctima, secuencia que, además, otro integrante del edificio pudo presenciar. De acuerdo a la reconstrucción relatada por los testigos, la imputada también golpeó al hombre en el palier y luego ambos se retiraron del lugar.
La salida de ambos fue registrada por una cámara de seguridad, donde se observó cómo estaban vestidos los dos. Al llegar a la esquina de Rivera y Cabildo, la discusión continuó. De acuerdo a lo registrado por otras cámaras de seguridad, la agresora se acercó y sorpresivamente, con un arma blanca que empuñaba en mano derecha, lo hirió a la altura del corazón.
Según otro video aportado en la causa, el damnificado la golpeó y corrió en dirección a una pizzería ubicada a pocos metros. La imputada lo siguió y luego cruzaron la avenida hasta la intersección con la calle Roosevelt. En esa esquina, la mujer agredió nuevamente a su ex con un objeto cortopunzante, a la altura del pecho
Tras esa segunda agresión, el hombre cayó desvanecido en el suelo, situación que generó que la imputada comenzara a pedir ayuda a los gritos. Tras el arribo de la policía, se procedió a la detención de la mujer y al secuestro de un cuchillo de 12 centímetros de longitud y un elemento punzante con punta acanalada de 5 centímetros de largo.
Las evidencias
En el procesamiento, se repasó el informe de autopsia y las lesiones que presentaba el cuerpo de Leguizamón. Allí se destacó la lesión en la región pectoral izquierda, que afectó la pleura, el pericardio, la porción apical del ventrículo izquierdo del corazón y el ventrículo derecho, vinculada con el cuchillo tipo tramontina hallado en el lugar. Allí se concluyó que la muerte de la víctima fue “producto de lesiones de arma blanca en tórax, lo que generó hemorragia interna y externa”.
Ante uno de los policías que intervino en el caso, la mujer habría afirmado que habían discutido ese día dentro de su departamento y que él había comenzado a autolesionarse con un punzón. Incluso, le habría expresado al efectivo que, después, en la calle, la víctima se había autoinfligido las puñaladas con el cuchillo, algo que los videos luego descartaron.
No obstante, para el juez Rabbione, “las lesiones punzo cortantes y mortales” que sufrió el hombre y que llevaron a su muerte fueron producto de la imputada. “Puntualmente, la nombrada ha utilizado un cuchillo de cocina tipo ‘tramontina’, con el que acometió en al menos tres oportunidades y en la vía pública contra el cuerpo de Leguizamón, hasta que finalmente este cayó desvanecido. Ese cuchillo ha sido hallado en el bolsillo de la misma campera que la víctima llevaba colocada al salir del inmueble donde todo comenzó”, especificó.
Una relación “intermitente”
En el procesamiento, el magistrado mencionó la relación sentimental que mantuvieron víctima y victimario, a pesar del historial de consumo problemático de estupefacientes de la imputada y las relaciones que habría mantenido con distintos hombres a lo largo de los años de acuerdo a sus vecinos.
Sin embargo, al momento de diferenciar esos vínculos del que mantenía con la víctima, el juez utilizó las declaraciones de varios testigos, que dieron cuenta del momento en que se habría oficializado la relación y del festejo de cumpleaños de la mujer, en abril de 2025, que terminó en una secuencia policial debido a que el fallecido la habría tomado del cuello.
Una de las testigos incluso aportó una imagen de la frase “Magui te amo” pintada en aerosol blanco sobre la calle, situación que habría ocurrido el 2 de junio último, días después de una pelea. En ese sentido, varios vecinos indicaron que el hombre solía gritarle desde la vía pública a su pareja para que le abriera la puerta, episodio que se habría repetido también ese día.
De esta forma, el juez valoró no solo los testimonios sino también lo que la propia acusada le manifestó al policía sobre su vínculo con la víctima y “la angustia y desesperación” con la que pedía auxilio para el hombre. “Puede sostenerse que existió una relación mucho más que ocasional entre ambos, aunque también atravesada por el consumo problemático de estupefacientes; relación de pareja que perduró desde el mes de marzo del año en curso, hasta por lo menos principio del mes de junio pasado, y se mantuvo de forma intermitente hasta el día del hecho”, especificó.
Los fundamentos de la prisión preventiva
Para el magistrado, corresponde que la imputada se mantenga en prisión preventiva por la gravedad del hecho y porque, en caso de recaer condena sobre ella, la misma sería de cumplimiento efectivo. A ello le sumó la gravedad del homicidio, los antecedentes que presentaba -tenía una suspensión de juicio a prueba de un año por robo y hurto- y “el desprecio por la vida, como así también del resto de los bienes jurídicos y las reglas de convivencia en sociedad”.
“El encarcelamiento preventivo se presenta como la medida de coerción idónea, necesaria e indispensable para garantizar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley en esta investigación, por cuanto el resto de las alternativas no se vislumbran suficientes para asegurar los fines aludidos”, concluyó el juez.