Martes 1 de Octubre de 2024

29 de agosto de 2021

El ABOGADO IGNACIO JAVIER GALIANO ESTAFADO POR UNA MEDICA RIONEGRINA

El abogado Ignacio Javier Galiano presento en las ultimas horas una denuncia penal contra una medica Rionegrina

Infopresslaplata tomo conocimiento que el Abogado IGNACIO JAVIER GALIANO, denuncio penalmente a una Medica de Rio Negro. Sr.Fiscal de Turno: IGNACIO JAVIER GALIANO, con domicilio en la calle Belgrano 321 de la ciudad de Viedma, muy respetuosamente me presento y digo: I. OBJETO: Que por intermedio de la presente vengo a formular denuncia penal  por la posible comisión de los delitos de asociación ilícita previsto y reprimidos en el código penal Art 210, Falsificación de documentos Art292,Abandono de persona Art 106,Delitos contra la salud publica regulado en el Art 208 del mismo, en virtud de los hechos ocurridos los dias 12 de abril de 2018 entre las 07 A.M aproximadamente y las 09 A.M y el dia 16 de abril de 2018 entre las 12 A.M y las 16 P.M en la Clínica Viedma, con domicilio en la calle Sarmiento 253/57 en la ciudad de Viedma, en el marco de lo cual luego de ser atendido por la doctora Roche Maria Laura, una persona allegada a mi persona decide exigir los certificados correspondientes ya que la  misma no me los había proporcionado, la misma se acerca y los exige en mesa de entrada, donde al no estar presente la médica procede a labrarlos la secretaria del área Sr. Alicia Luis. II. HECHOS: Durante los días en cuestión 12  de abril de 2018 a las 07 A.M aproximadamente decido acercarme a la Clínica Viedma ubicada en la calle Sarmiento 253/57, ante un reiterado malestar, donde soy atendido por la Dr. María Lujan Roche quien luego de la consulta médica olvida darme el respectivo certificado médico, el cual fue exigido en mesa de entrada y ante el descuido o negativa de ser labrado por la respectiva, procede a prescribírmelo la Secretaria Alicia del Rosario Luis; a los cuatro días posteriores de producido el primer hecho decido acercarme nuevamente a la misma institución por el mismo problema de salud y observo la misma maniobra para con los certificados. Ante el descuido y malestar que tenía decido irme a casa sin mas con mis certificados, sin antes advertir la falta gravísima que se estaba cometiendo contra mi persona y más precisamente contra mi salud. Práctica habitual en la Clínica para mitigar la labor de la Doctora, ya que la misma conducta fue observaba en las dos oportunidades en las que me acerque a pedir los certificados.  Dichos documentos fueron presentados por mi persona, con el fin de justificar inasistencias laborales a dos audiencias de juicio. Acto siguiente se procede abrir el expediente Nº 006/2018 y su acumulado 007/2018 para que la Doctora examinara los respectivos certificados y le diera validez necesaria. Se procede a tomarle declaración testimonial a la médica, donde la misma deja en evidencia que si bien dichos certificados contienen su firma, no han sido elaborados por ella, sino que la tarea fue encomendada a la secretaria del área Sra.Alicia Luis .Además informa que se dejan 2 o 3 formularios RP, a los cuales tienen acceso el Dr. Fabricio Cecchin y una enfermera. De lo declarado podemos recabar que no solo se dejan RP firmados y sellados para que sean prescriptos por terceras personas, sino también que nadie lleva un control de dichos instrumentos, ya que en menos de una semana salieron de la institución 2 certificados y nadie se preguntó por su destino. La salud es un derecho humano, por lo tanto con el fin de su preservación cuenta con abundante amparo normativo, a nivel nación el art 42 de nuestra constitución, y a nivel internacional en la declaración americana de derechos y deberes del hombre, la declaración universal de Derechos Humanos, el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales etc.  La cuestión que nos compete es por la negligencia en el obrar de   "certificados de salud que han sido sellados y firmados, pero no prescriptos”, es un instrumento muy delicado ya que el mismo está ligado a la preservación de la vida humana. La falsificación de los respectivos certificados no sería posible sin la colaboración de la doctora que deja firmados y sellados los mismos instrumentos, para que sean prescriptos por una persona que no está capacitada ni habilitada para tal fin. Practica que no solo perjudica y atenta contra mi salud, sino también contra mi labor, ya que los mismos al ser falsos no son válidos al fin de poder justificar una inasistencia de forma legal. De todo lo expuesto quiero hacer hincapié al grave perjuicio que me ocasiono en la esfera laboral y personal, ya que mi objetivo como cualquier ciudadano era justificar mis inasistencias laborales, cosa que no pudo ser tal. Todo esto condujo que al no poder justificarlas se me excluyera la matricula como abogado, sancion que considero injusta y reprochable, se me aplico dicha sanción cuando lo razonable y justo era que les sea aplicada a las personas que trabajan en dicha institucion. El tribunal de ètica y decoro del colegio de abogados me sanciona injustamente, en la resolución del mismo no solo se observa flagrancia en cuanto a variante de fechas que no corresponde con la de los certificados; ya que se le pide a la Clínica Viedma que informe si me había hechos presente en la institución en los dias 12 y 16 de junio contestando dicha institución sobre esta fecha, cuando la realidad de los es que mis certificados fechan los dias 12 y 16 de abril. En la resolución del mismo también se me acusa injustamente de la utilización de certificados médicos de contenido falso, para evadir mi responsabilidad profesional. Cuando mi único objetivo era poder justificar mi inasistencia a causa de los problemas de salud que estaba padeciendo en ese momento. También se me acusa de haber obtenido los mismos de forma irregular e ilegalmente utilizadas, siendo que los mismos no fueron obtenidos de forma irregular, ya que fui atendido dentro de la misma institución, y no siendo mi deber como ciudadano fiscalizar y controlar que las personas que se desempeñan dentro de la misma institución hagan su trabajo de forma correcta, creo que todo eso escapa de mi deber como ciudadano. Se me condeno, exigiendo indirectamente una tarea que no me compete, en cuanto a la fiscalización de la debía forma de labrar los certificados en la institución.  El tribunal del colegio de abogados, tomo una decisión apresurada e infundada sin antes investigar el fondo de la cuestión, siendo que en el mismo expediente cuando declara la secretaria Alicia Luis reconoce haber suscripto los certificados. Es incoherente que la sanción sea aplicada a mi persona. Todo este mal actuar por parte del Colegio de Abogados repercute en consecuencia gravísimas tanto patrimoniales (Lucro cesante) al excluirme la matrícula y no poder ejercer mi profesión, perdí todas las defensas que tenia de forma activa hasta ese entonces, todo ello perjudico de manera desmedida mis ingresos. Como extrapatrimoniales a consecuencia de no poder proceder en las defensas que tenía activa, siendo que mi actividad legal eran en gran parte Penal y siendo de público conocimiento los clientes con los trabajo, me tuve que trasladar de provincia, a causa de las constantes amenazas  de mis clientes por tener que abandonar dichas defensas, se me amenazo infinidad de veces y al temer contra mi integridad física, recibiendo infinidad de amenazas y a mis allegados, por lo que tuve que tomar dicha decisión de mudarme de ciudad. Se me acuso de todo tipo de cosas, ensuciando mi buen nombre al creer que los mismo habían sido estafados por mi persona. Todos estos problemas del ámbito laboral, me afectaron emocional y psicológicamente, ya que todo esto afecto e influyo de forma negativa en mi  vinculo familiar y social que mantenía hasta ese entonces. Para finalizar con todo esto, se sumaron los medios de Información periodísticos, quien me difamaron y torciendo los hechos de forma incorrecta. Entre los que puedo nombrar Rio Negro, La palabra y otros diarios.   III. ENCUADRE JURIDICO: DELITOS PENALES: ART 210 ASOCIACION ILICITA: El artículo 210 del Código Penal establece: "Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión. Se encuentra configurada la acción tipificarte de formar parte o conformar una asociación criminal, ya que como se observa de acuerdo al testimonio de la doctora, era un grupo de personas organizados, que tenía acceso a los certificados, dividiéndose tareas, por en lado la doctora que era quien firmaba y sellaba certificados, dejándolos a disposición de la secretaria, una enfermera y otro doctor, estableciendo de este modo y cumpliendo con el requisito del número mínimo de autores. Por otra parte, el fin delictivo que se ha observado es la falsificación de documentos privados, nada más ni nada menos para mitigar la labor de la Doctora, confiriéndole a la secretaria tareas para las cuales no está habilitada. Conducta que son hace suponer que se mantiene en el tiempo, ya que no fue en una sino en dos oportunidades que pudimos ser testigo de lo mismo, donde nadie lleva ningún tipo de control de los certificados. Esto nos lleva a suponer que es una práctica habitual para con sus pacientes, si bien fuimos testigo en solo dos oportunidades, creemos que lo hace de forma reiterada, por un lado nunca lo consulto con la médica actuando con total autonomía y por otro lado nadie advirtió un adecuado control de los certificados que egresan del establecimiento, haciéndonos suponer que no era ni la primera ni la última vez de esta maniobra.  ART 292.FALSIFICACION DE DOCUMENTOS GENERALES. ARTICULO 292.- El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado... La acción típica se ve configurada por el HACER que en este caso se da en parte, por un lado por la firma y sella de la Doctora y por el otro lado por el contenido del mismo que es suscripto por la secretaria de la institucional falsificación de los documentos en este caso certificados, se lleva adelante con la cooperación de ambas partes, siendo reprochada a esta parte una acción que no cometió, ni realizo. Causando de este modo no solo un potencial perjuicio hacia mi salud y la de las demás personas que sean atendidas en la institución, si no también hacia mi labor, ya que los mismos al ser falsos no son legítimos para justificar inasistencias, desfavoreciendo de este modo al trabajador por algo que lo excede ya que los mismo egresan falsos desde la institución muchas veces sin ser advertido por el paciente. ABANDONO DE PERSONA art 106- El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años. Al considerar que la misma se ve configurada por la conducta de ambas personas, tanto la secretaria como la doctora, que ponen en peligro no solo mi integridad física, sino tambien la de todos los pacientes que son atendidos en dicha institución. Ya que la misma es una figura de peligro, no es necesario que el mismo se concrete. Ante dicha maniobra fui colocado en situación de desamparo.   DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA. ARTICULO 208. - Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1º El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito; La figura se aplica a los que no tienen título ni autorización, como sería el presente caso, ya que la misma desempeñaba solo labores como secretaria, cometiendo el delito de usurpación de títulos y honores. La conducta se configura en el segundo verbo "prescribir", ya que la misma procede a confeccionar los certificados médicos, por orden de la medica firmante, lo que es una conducta ilegal. En cuanto al elemento de habitualidad, considero que se encuentra presente, ya que, en el testimonio de la Doctora, la misma reconoce que se dejaban certificados firmados, y por la conducta desplegadas en las dos oportunidades que me tuve que acercar a la institución donde la secretaria actuaba con total autonomía, considero que no era la primera ni la última vez, que la medica se maneja con conducta delictual. Es un delito Doloso y de peligro, se configura solo con la puesta en peligro concreto del bien juridico tutelado.  3º El que, con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1º de este artículo. La acción en este tipo penal se ve configurada por prestar el nombre a otro que carece de título o autorización. De lo expuesto se puede observar claramente como la Doctora que es la persona que posee título habilitante, le presta su nombre a través del firmado y sellado de los certificados médicos, amparando de este modo el ejercicio ilegal de la medicina. Donde acepta la sustitución de su personalidad, por la de la secretaria, permitiéndole y más bien dejando a su disposición los certificados para que sean labrados por la misma. ABANDONO DE PERSONA art 106- El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años. Al considerar que la misma se ve configurada por la conducta de ambas personas, tanto la secretaria como la doctora, que ponen en peligro no solo mi integridad fisica, sino tambien la de todos los pacientes que son atendidos en dicha institucion. Ya que la misma es una figura de peligro, no es necesario que el mismo se concrete. Ante dicha maniobra fui colocado en situacion de desamparo. SUSTENTO El hecho formulado tiene sustento en la siguiente información: *Expediente Nº 006/2018 y su acumulado 007/2018 *Solicito:               +Pericia caligráfica de los certificados               +Informe de la Oficina Judicial en cuanto a las defensas activas que tenia en proceso a partir del 18 de octubre de 2018 en adelante, fecha en la que se excluye dicha matricula.   IV. PETITORIO: Por todo lo expuesto, al Sr.Fiscal solicito: *Se tenga por formulada la presente denuncia. *Se instruya a efectos de investigar la presunta comisión de los delitos que se pretende en la misma, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda. * Se ponga en conocimiento al Colegio Medico Zona Atlantica en Viedma,  con domicilio en calle Las Heras 599, R8500 Viedma, Río Negro y al Ministerio de Salud de la Provincia de Rio Negro. Proveer de conformidad, Sera Justicia A raiz de fotos que constan en el expediente la denunciada, utilizó “instrumentos privados de contenido falso” para “certificar circunstancias” que “sabe positivamente que no ocurrieron, comprometiendo a terceras personas”. Como tambien este portal accedio a las declaraciones de la Secretaria de la Doctora donde manifiesta que ella tenia certificados firmados en blanco.

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