Domingo 8 de Junio de 2025

19 de septiembre de 2021

Denuncia penal contra la sala Nro. 2. de Casación Penal del Dpto. Judicial de la Plata

POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

En la mañana de este Domingo, Jose Chimento colaborador de este  portal tomo conocimiento que recientemente ha sido efectuada una denuncia penal contra la sala Nro. 2. de Casasión Penal del Dpto. Judicial de la Plata por INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO, la misma fué radicada por el detenido FERMIN BASUALDO ante la UFI. Nro.6 del Juzgado de Garantías Nro.1.
FERMIN BASUALDO desde hace muchísimo años viene luchando por su inocencia, víctima de una justicia influenciada por la corrupción fue condenado y desde entonces no ha dejado de denunciar la arbitrariedad, en una lucha muy desigual se enfrenta contra ese sistema corrupto que lo condenó, como él hay muchos integrantes de las fuerzas de seguridad que por distintos motivos hoy se encuentran pagando culpas en causas "armadas" por una justicia afín al poder-

Basualdo fue penado por la coautoría de homicidio agravado contra la persona de Emilio Blanco en Chascomus en el año 1997, actualmente se encuentra alojado en la Unidad Penal Nro 9 de La Plata.

A continuacion te transcribimos en exclusiva la denuncia presentada. Denuncia Sr. Fiscal de Turno. Quién suscribe FERMIN ELEODORO BASUALO, D.N.I. 8.108.091, con domicilio en Belgrano 665, de Chascomus, actualmente alojado en la UP.9 de la Ciudad de La Plata, dependiente del S.P.B., penado por la coautoría de homicidio agravado contra la persona de Emilio Blanco en Chascomus en el año 1997, causa T 14.799 que tramita en el Dpto. Judicial de Dolores, en los términos del Art. 14, y 75 Inc. 22. CN. me presento ante Ud. por mi propio derecho y digo: OBJETO. DENUNCIO PENALMENTE a TODOS y cada uno de los integrantes que conforman la Sala Nro. 2 de Casación Penal del Departamento Judicial La Plata, por el delito de incumplimiento a los deberes del funcionario Público (Art. 248. Art. C P.), por transgresión a lo establecido en los Art.2, 8 y 25.2.a y c. CADH. y Art. 18 CN. Art. 273 Párrafo 2do. CN. Dicha voluntad es respecto al perjuicio que se ocasiona sobre mi persona al demorar la posibilidad de solicitar algún tipo de beneficio en el cumplimiento de mi pena, ello debido al excesivo tiempo que lleva resolver una apelación realizada ante dicha sala, con fecha 30 de junio del 2020 desde la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Dolores se decreta la admisibilidad de mis deseos apelatorios ante el superior tribunal de Casación por hallarme en desacuerdo por mis tiempos de cumplimiento de pena resueltos por ese órgano. Hasta la fecha no he obtenido respuesta a la presentación que oportunamente efectuara mi abogado JAIME DOVETON, ante el tiempo transcurrido y teniendo en cuenta la situación atípica que se está viviendo respecto a la pandemia imperante se decidió esperar, pero luego que el suscripto junto a mi defensor viendo que la pandemia no era óbice para que la justicia dejara de trabajar, ya que continuaba haciendolo en forma quizás algo más lenta que de costumbre, pero nunca había cesado totalmente, es que se decidió solicitar a través de un Pronto Despacho, realizado el día 20/08/2021 para que se resolviera sobre la pretensión del suscripto y es ante el silencio profundo de los integrantes de esa sala, que tomo la resolución de efectuar la presente denuncia, ante la transgresión a mis derechos constitucionales. A afectos de llevar más claridad a esa Fiscalía sobre el motivo de mi denuncia también debo mencionar que la citada Sala 2 de Casación, en cada uno de mis recursos presentados ante ella, se ha manifestado siempre adversa a las pretensiones perseguidas por el suscripto, últimamente a raíz de mi apelación por la denegación por parte de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Dolores ante mi solicitud de arresto domiciliario, fundamentada por ser paciente de riesgo y adulto mayor (ya a punto de cumplir 70 años) se expedía en forma adversa y repugnante a derecho, entendiendo en su arbitraria resolución en los fundamentos de un vetusto Art. 10 Que contempla la edad de 70 años para el adulto mayor y a su vez desconociendo lo establecido por CIADH. En lo que a Protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor y reconocido por nuestro país mediante la ley 27.360. BO.31/05/2017. Que comprende como edad límite de 60 a 65 años para que el individuo sea reconocido como adulto mayor. Por último y también como dato ilustrativo con fecha 06/08/2020, esta parte a través de mi defensor particular resolvía recusar a esa misma sala Nro. 2, porque a pesar de haber sido sorteada la sala IV. para que entendiera al respecto, no obstante ello y en contra de toda inteligencia se designaba a la Sala Nro. 2. según se argumentaba en esa circunstancia la razón se debía a economía procesal, a pesar de haberse realizado un sorteo fue desestimado posteriormente y decretarse que fuera la ya mencionada Sala Nro.2 quién fuera la que tomara intervención ante mi requerimiento, lo que conlleva a sospechar o por lo menos dejarme la duda, que de una forma u otra y por alguna extraña razón ajena a mi raciocinio y a la pretendida economía procesal, tendría que ser la Sala 2. la que entendiera de una forma u otra, a pesar su ya formada y parcial visión de los hechos, lo que me ha perjudicado irreparablemente hasta el mismísimo momento que estoy redactando esta denuncia. Citare un último antecedente, a los efectos de llevar más claridad aún a quien tiene el altísimo deber de encontrar la verdad para que se hagajusticia y esto es la displicencia judicial de la Sala denunciada en este acto, en oportunidad que dicha sala resolvió sobre mi apelación a la sentencia de primera instancia donde resulté condenado a la pena de prisión perpetua y como tal se puede observar en la resolución de ese entonces, fueron valorados hechos y circunstancias que para nada figuran a lo largo de todo el proceso y de esta manera se llegaba a obtener otro fallo adverso perjudicándome en forma irreparablemente. PETITORIO. 1) Se investigue a los integrantes de la Sala Nro. 2, de Casación Penal del Departamento Judicial de la Plata por la posible comisión del delito de incumpliendo a los deberes del funcionario Público (Art. 248. Art. C P.), así mismo también por transgresión a lo establecido en los Art.2, 8 y 25.2.a y c. CADH. y Art. 18 CN. Art. 273 Párrafo 2do. CN. 2) Se anoticie a la Comisión de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires en los términos de la Ley 13.661. 3) En caso que sea requerida la ratificación de la presente, se efectué la misma en mi lugar de detención a los efectos de preservarse mi integridad física, por mi condición de adulto mayor y ser paciente de ALTO RIESGO tal lo que consta en mi historia clínica de esta UP.9. a los puros efectos que no se me exponga a un mal mayor aún, del que ya se me ha ocasionado. Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.

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