Infopresslaplata accedió a el fallo y no fue unánime (3 jueces) dos de ellos eligieron condenarlos pero un juez eligió otro camino el cual paso a contarles que visión distinta tuvo esta juez
Se trata de la Jueza Dra. Silvia Edit Hoerr dijo:
A diferencia de mis colegas preopinantes no encuentro probada con la certeza requerida por este estadio procesal la relación de causalidad con el resultado muerte.
Para alcanzar tal conclusión he realizado un exhaustivo análisis de la prueba, particularmente de la prueba pericial, eje central de discusión.
Así, tenemos el testimonio brindado por la doctora Andrea Sánchez, perito médico de la Asesoría Pericial quien realizara la operación de autopsia conjuntamente con el doctor Juan José Granillo Fernández
En lo que se refiere a las consideraciones médicas, la citada profesional afirmó en la audiencia que “el deceso de quien fuera en vida Néstor Ariel Cannizzo se produjo por una insuficiencia cardíaca aguda secundaria a un edema agudo de pulmón”.
Explicó que la insuficiencia aguda que generó a posteriori el edema agudo de pulmón tiene como causal una insuficiencia cardíaca crónica, y ello lo podía inferir con criterio médico legal, en primer lugar en base a lo encontrado macroscópicamente al momento de practicar la autopsia, tanto en el corazón (engrosamiento de sus paredes) como en los pulmones (congestión), lo que se corroboró posteriormente con el resultado de la pericia anatomopatológica (hipertrofia cardíaca), sumado al hallazgo de sustancias tóxicas en la pericia complementaria le permitían concluir que el edema agudo de pulmón y el síndrome general asfíctico era de extirpe clínico, donde el corazón se altera, no sólo por su macroscopía y su anatomopatología sino que, por un evento externo (toxicológico en este caso), se genera una alteración del ritmo cardíaco con la consecuente arritmia ventricular que resulta fatal.
Agregó -ampliando su explicación- que en la pericia anatomopatológica se constató un corazón hipertrofiado, y consultada por las causales que lo generan nos dijo que existen causas fisiológicas, pero también hay causas patológicas que generan esa hipertrofia, se trataba entonces –remarcó- de un corazón patológico y por tanto un terreno predisponente para alterarse.
La presencia de sustancias como las halladas en la pericia toxicológica en la víctima -cocaína y sus metabolitos y diazepam- en sangre, vísceras y estómago a su criterio pudo incidir negativamente en ese ventrículo y en ese tejido eléctrico del corazón para generar una arritmia y una falla que ocasiona el deceso inmediato.
Con respecto al resto de evidencias constatadas en el examen traumatológico: lesión excoriativa en pómulo izquierdo de 1,5 cm, otra en fosa nasal izquierda de 1 x 1 y otra en mentón de características redondeas de 2 x 2,5 cm; lesión equimótica ubicada en tercio inferior de cara externa de muñeca derecha nos dijo que ninguna de ellas tenía incidencia en la causa de la muerte.
En la audiencia le fue exhibida una placa radiográfica de cráneo, y se le preguntó si observaba alguna fractura, respondiendo la profesional que “no observaba ninguna solución de continuidad o fractura”.
Señaló además que la doctora Cédola, especialista en radiología de la Asesoría Pericial Departamental, quien informa de manera escrita lo que ve en la placa, tampoco advirtió ninguna lesión.
Durante el desarrollo de su testimonio pudo observar además las fotografías de cara y cuello, en particular la obrante a fs. 463 incorporada por su lectura ilustrativa de la vía aérea-, describió livideces y si bien dijo observar una coloración violácea en la zona de la laringe afirmó de manera categórica que en el cuello –al momento de realizar la autopsia- no encontraron macroscópicamente ninguna lesión que tuviera traducción en la superficie corporal, y que en caso de enfrentarse pericialmente a una mínima sospecha de algún hallazgo remiten toda el área para la realización de una pericia complementaria.
A su turno, escuchamos al doctor Omar Ledesma, que estableció como causa del óbito de quien fuera en vida Néstor Ariel
Cannizzo “un síndrome asfíctico subagudo de etiología mecánica”.
También le fue exhibida la foto obrante a fs. 463, señalando que: “Efectivamente ahí están las equimosis bien visibles, se ven de un color rojo violáceo, los lugares violáceos indican mayor cúmulo de sangre. Agregó que este tipo de apertura y la fotografía no permitían entregar una vista del hueso hioides. Explica la existencia de un trauma mínimo pero suficiente para producir una lesión. Por su ubicación, es un trauma anterior en el cuello, aplicado en forma localizada, en la región hioidea inferior, es decir a nivel del hueso hioides. Por tanto, entiende que la muerte se corresponde a un síndrome asfíctico de curso subagudo, es decir una asfixia de tipo mecánico”.
Refirió además el doctor Ledesma, que las dosis de sustancias tóxicas encontradas en el cuerpo de la víctima eran muy bajas y no se podía afirmar su calidad de consumidor habitual o crónico.
De lo que llevo dicho, y confrontadas las conclusiones medicas alcanzadas por la doctora Sánchez y su colega el doctor Ledesma pareciera que nos encontramos ante dos cadáveres diferentes.
Ahora bien, tanto la doctora Andrea Sánchez como el doctor Juan José Granillo Fernández son reconocidos profesionales y de dilatada trayectoria en el campo de la medicina legal en la Asesoría Pericial Departamental, al igual que el doctor Omar Ledesma, sin embargo han arribado a diversas conclusiones médicas en cuanto a la causal de muerte de Ariel Cannizzo, por otro lado la autopsia fue llevada a cabo por la doctora Sánchez y sobre ese dictamen es que el doctor Ledesma –aun con una fuerte crítica metodológica- es que elabora sus conclusiones por cuanto restar crédito a la capacidad científica de la médica autopsiante equivaldría a echar idéntica sombra valorativa sobre su pericia.
Adelanto, entonces que existe un estado de duda objetiva que debe legalmente computarse –en este tramo de la materialidad ilícita descripta- a favor de los imputados en virtud del principio “favor rei”.
No puedo afirmar con certeza que los golpes infligidos a Néstor Ariel Cannizzo por el personal policial que llevara a cabo su detención le ocasionaran una lesión traumática que derivara en una fractura del hueso hioides de la laringe, que le haya provocado un cuadro asfíctico subagudo que le produjo la muerte, tal como han dado por acreditado mis colegas preopinantes.
Por otro lado, si bien el doctor Ledesma señala –con acierto- que las dosis de sustancias tóxicas –cocaína y sus metabolitos y diazepam) encontradas en sangre, estómago y vísceras de la víctima resultaban porcentajes bajos, no menos cierto es, que, según la perito toxicóloga de la Asesoría Pericial Irma Valentina Garrote, la sustancia cocaína tiene una particularidad en relación con otras sustancias. Explicó, la perito que muchas sustancias inciden a partir de cierta cantidad como provocadoras de la muerte de una persona, sin embargo, la cocaína tiene una particularidad, tiene “toxicidad per se” sobre el músculo cardíaco, se dice que tiene cardiotoxicidad, esto significa que una persona con un corazón patológico no necesita de una gran cantidad de esa droga para llegar a provocarle la muerte debido a que la muerte por cocaína no es dosis dependiente.
Los razonamientos y criterios médicos -antagónicos entre si- no me permiten otorgarle mayor valor convictico a uno sobre otro, máxime teniendo en cuenta las consideraciones hechas en la valoración de uno y otro.
Recordemos que los golpes que se mencionan en los parrafos anteriores no han sido provocados por los uniformados si que el mismo al momento de su deceso se cayo casi fallecido de un camastro de 1.50 mtrs de altura mientras dormía. Cayendo boca abajo y golpeándose su rostro.
A continuación te mostramos la foto de Néstor Ariel Canizzo.