Lunes 17 de Marzo de 2025

15 de octubre de 2024

La IGJ suspendió la Asamblea en la que se iba a votar la reelección de Chiqui Tapia en AFA

La Inspección General de Justicia resolvió “declarar la irregularidad e ineficacia total a los efectos administrativos de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la AFA para el 17 de octubre”

>El Gobierno nacional, mediante la Inspección General de Justicia (IGJ), resolvió suspender las elecciones anticipadas en la De acuerdo al documento de la IGJ al que accedió Infobae, el organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación determinó “declarar la irregularidad e ineficacia total a los efectos administrativos de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la AFA para el 17 de octubre”.

La Asamblea había sido convocada para el 17 de octubre, Día de la Lealtad Peronista, pero a partir de ahora se abre un camino judicial.

Entre los argumentos, la IGJ advirtió además que “la AFA debe cumplir estatutariamente con la Ley del Deporte’ que no contempla, como quiere Tapia, de ampliar de 4 a 5 mandatos, en violación de lo establecido por la norma vigente”.

La decisión fue notificada al juez Christian Ricardo Pettis, que entiende en una causa que había iniciado el tesorero Pablo Toviggino, para impedir la intervención de la IGJ.

De esta manera, el escenario que se abre tiene ya un cariz judicial, más que político y mediático. Es que si la AFA realiza igualmente la asamblea, tanto Tapia como todos los que participen del acto y convaliden la elección de autoridades podrían quedar alcanzados por un delito penal contemplado en el art. 239 del Código Penal, que establece que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

Por su parte, los miembros del Comité Ejecutivo de AFA, gerentes y miembros del Consejo Directivo podrán ser acusados también de la comisión del delito previsto en el artículo 301 del Código Penal, que señala que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el director, gerente, administrador o liquidador de una persona colectiva que a sabiendas prestare su concurso o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos…”.

La eventual jugada de Tapia de desafiar una decisión adversa de IGJ en esta materia, llevando adelante la elección igualmente “en rebeldía y desoyendo la eventual resolución denegatoria” de la autorización de la asamblea, podría colocarlo en una situación de alto riesgo. En el Gobierno pusieron la mira en el artículo 10, inciso j) apartado 2, de la ley 22.315, podría llegar a disponerse, incluso e in extremis, una intervención. “Nadie piensa en este escenario. Pero existe”, admitieron las fuentes consultadas por este medio.

NOTICIA EN DESARROLLO

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